Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta acerca de los efectos tributarios generados con ocasión a la realización y venta de inversiones en valores, commodities, derivados financieros (futuros, opciones, etc.), divisas, ETF´s y criptomonedas a través de plataformas digitales, así como la obligación de declararlas ante la autoridad tributaria por parte de personas naturales. En caso que la actividad de negociación de divisas implique la tenencia de fondos dinerarios en el exterior, se dará aplicación a lo contenido en el artículo 607 del Estatuto Tributario con relación a la declaración anual de activos en el exterior, si hay lugar a ello. En cada caso particular, la persona natural para efectos de cumplir con sus obligaciones sustanciales y formales del impuesto sobre la renta y complementarios, debe determinar (i) si es o no residente fiscal en Colombia, (ii) la fuente del ingreso, (iii) si el ingreso que percibe está o no gravado, y (iv) la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con las disposiciones legales referidas, y demás aplicables. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 970 / 30-06-2021 Ver documento fuente |