Tratamiento de las herencias, legados y donaciones en los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal.

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“¿Por qué un nacional colombiano con residencia fiscal mexicana es sujeto pasivo del impuesto de ganancia ocasional respecto de una herencia o legado que recibe cuando el causante de la sucesión era residente fiscal colombiano si en México no debe soportar dicha imposición? O cuando la sucesión ilíquida se debe liquidar en Colombia”.

Se concluye que las herencias, legados y donaciones, a la luz de los CDI suscritos por la República de Colombia y que adopten dicho modelo (lo cual exige un análisis de caso a caso), reciben el tratamiento de ganancias de capital (cfr. artículo 13) y no el residual de “otras rentas” y, en consecuencia, se reconsidera la doctrina en estos términos.

Deberá analizarse respecto de cada caso particular los activos objeto de enajenación (i.e. herencia, legado o donación), para así determinar el tratamiento aplicable bajo el CDI, toda vez que -como se observa de la lectura de la norma- la potestad tributaria cambia dependiendo del bien enajenado.


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