Tratamiento de las pérdidas fiscales.

Mediante el radicado de la referencia, y teniendo en cuenta la crisis económica y social generada por la pandemia del coronavirus, la peticionaria plantea las siguientes preguntas:

1. ¿Es procedente cambiar los programas de destinación y tiempo de ejecución de las “Asignaciones Permanentes” previamente autorizadas por parte del máximo órgano de administración o dirección de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, con el fin de absorber o enjugar las pérdidas anteriormente?

2. ¿Es viable compensar estas pérdidas con los excedentes?

3. ¿En caso de liquidación de las Entidades Sin Ánimo de Lucro las “Asignaciones Permanentes” se deben compensar para liquidar el respectivo remanente?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1536 / 02-12-2020

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