La DIAN aclara que no existe un tratamiento especial en materia de IVA para la construcción de viviendas destinadas a comunidades indígenas, salvo que sean calificadas como viviendas de interés social o prioritario, en cuyo caso los constructores podrán acceder a la devolución del IVA por los materiales utilizados. Además, para la venta de kits de huerta casera, es fundamental identificar los bienes incluidos y discriminar su tratamiento tributario.
Ejemplo Práctico: Si una constructora desarrolla viviendas para una comunidad indígena y estas califican como VIS, podrá solicitar la devolución del 4% del IVA pagado por los materiales.
Tabla Comparativa
Situación | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Viviendas para comunidades indígenas | No claridad sobre beneficios fiscales | Aplicación de devolución de IVA si califican como VIS o VIP |
Venta de kits de huerta | Confusión sobre aplicación del IVA | Discriminación según el tipo de bienes en la factura |
Resumen en Tablas
Tesis Jurídicas
Problema Jurídico | Tesis Jurídica |
Tratamiento del IVA en construcción de viviendas para comunidades indígenas | No hay tratamiento especial salvo devolución para VIS o VIP |
Venta de kits de huerta casera | Discriminación del IVA según el tipo de bienes |
Requisitos para la Devolución del IVA
Requisito | Descripción |
Calificación de la vivienda | Debe ser VIS o VIP según la normativa |
Registro del valor del inmueble | Escritura de venta del inmueble nuevo |
Soportes del IVA | Demostración del pago del IVA en materiales |
Investigación Complementaria
- Actualícese: Confirma la aplicación del Decreto 96 de 2020 para devoluciones del IVA.
- Póngasealdía: Publicó información sobre discriminación de IVA en ventas mixtas.
- DIAN: Normograma actualizado sobre facturación electrónica y devoluciones.
- Ámbito Jurídico: Artículo sobre beneficios fiscales para comunidades vulnerables.
- Gerencie: Guía sobre procedimientos tributarios.
Fuente: DIAN, Decreto 96 de 2020.
Sabía Usted Que…
¿Sabía usted que los constructores pueden recuperar hasta el 4% del IVA pagado por materiales en viviendas VIS destinadas a comunidades indígenas?
Respuesta: Esto es posible siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 96 de 2020.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
Estatuto Tributario, Artículo 850 | Establece la devolución del IVA para viviendas VIS o VIP |
Decreto 96 de 2020 | Reglamenta condiciones para la devolución del IVA |
Estatuto Tributario, Artículos 424, 468-1 y 477 | Determinan exenciones, exclusiones y tarifas especiales de IVA |
Concepto Unificado 911428 int-106 | Requisitos de facturación electrónica |
Preguntas Frecuentes
- ¿Cuáles viviendas califican para la devolución del IVA? Viviendas de interés social (VIS) o prioritario (VIP).
- ¿Qué documentos son necesarios para solicitar la devolución? Escrituras de venta y comprobantes del IVA pagado.
- ¿Cómo se discrimina el IVA en kits mixtos? Cada bien debe identificarse con su condición fiscal.
- ¿El IVA depende del comprador del bien? No, depende del tipo de bien o servicio.
- ¿Hay exención para todos los bienes en kits de huerta? No, depende de la naturaleza de cada bien.
En Resumen
El pronunciamiento de la DIAN deja claro que no existe un tratamiento especial en materia de IVA para la construcción de viviendas para comunidades indígenas, salvo que estas sean consideradas VIS o VIP. En tales casos, los constructores podrán solicitar la devolución del 4% del IVA por los materiales utilizados.
Para la venta de kits de huerta casera, la entidad enfatiza la importancia de discriminar cada bien en la factura electrónica, detallando su condición tributaria. Esto permite una correcta aplicación del IVA según la normativa vigente.
En conclusión, el conocimiento de las disposiciones fiscales es clave para acceder a beneficios tributarios y cumplir con las obligaciones establecidas.
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