Tratamiento Tributario del IVA en construcciones y Kits de huerta para comunidades indígenas.


La DIAN aclara que no existe un tratamiento especial en materia de IVA para la construcción de viviendas destinadas a comunidades indígenas, salvo que sean calificadas como viviendas de interés social o prioritario, en cuyo caso los constructores podrán acceder a la devolución del IVA por los materiales utilizados. Además, para la venta de kits de huerta casera, es fundamental identificar los bienes incluidos y discriminar su tratamiento tributario.

Ejemplo Práctico: Si una constructora desarrolla viviendas para una comunidad indígena y estas califican como VIS, podrá solicitar la devolución del 4% del IVA pagado por los materiales.


Tabla Comparativa

SituaciónAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Viviendas para comunidades indígenasNo claridad sobre beneficios fiscalesAplicación de devolución de IVA si califican como VIS o VIP
Venta de kits de huertaConfusión sobre aplicación del IVADiscriminación según el tipo de bienes en la factura

Resumen en Tablas

Tesis Jurídicas

Problema JurídicoTesis Jurídica
Tratamiento del IVA en construcción de viviendas para comunidades indígenasNo hay tratamiento especial salvo devolución para VIS o VIP
Venta de kits de huerta caseraDiscriminación del IVA según el tipo de bienes

Requisitos para la Devolución del IVA

RequisitoDescripción
Calificación de la viviendaDebe ser VIS o VIP según la normativa
Registro del valor del inmuebleEscritura de venta del inmueble nuevo
Soportes del IVADemostración del pago del IVA en materiales

Investigación Complementaria

  1. Actualícese: Confirma la aplicación del Decreto 96 de 2020 para devoluciones del IVA.
  2. Póngasealdía: Publicó información sobre discriminación de IVA en ventas mixtas.
  3. DIAN: Normograma actualizado sobre facturación electrónica y devoluciones.
  4. Ámbito Jurídico: Artículo sobre beneficios fiscales para comunidades vulnerables.
  5. Gerencie: Guía sobre procedimientos tributarios.

Fuente: DIAN, Decreto 96 de 2020.


Sabía Usted Que…

¿Sabía usted que los constructores pueden recuperar hasta el 4% del IVA pagado por materiales en viviendas VIS destinadas a comunidades indígenas?

Respuesta: Esto es posible siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 96 de 2020.


Normatividad

NormatividadDescripción
Estatuto Tributario, Artículo 850Establece la devolución del IVA para viviendas VIS o VIP
Decreto 96 de 2020Reglamenta condiciones para la devolución del IVA
Estatuto Tributario, Artículos 424, 468-1 y 477Determinan exenciones, exclusiones y tarifas especiales de IVA
Concepto Unificado 911428 int-106Requisitos de facturación electrónica

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cuáles viviendas califican para la devolución del IVA? Viviendas de interés social (VIS) o prioritario (VIP).
  2. ¿Qué documentos son necesarios para solicitar la devolución? Escrituras de venta y comprobantes del IVA pagado.
  3. ¿Cómo se discrimina el IVA en kits mixtos? Cada bien debe identificarse con su condición fiscal.
  4. ¿El IVA depende del comprador del bien? No, depende del tipo de bien o servicio.
  5. ¿Hay exención para todos los bienes en kits de huerta? No, depende de la naturaleza de cada bien.

En Resumen

El pronunciamiento de la DIAN deja claro que no existe un tratamiento especial en materia de IVA para la construcción de viviendas para comunidades indígenas, salvo que estas sean consideradas VIS o VIP. En tales casos, los constructores podrán solicitar la devolución del 4% del IVA por los materiales utilizados.

Para la venta de kits de huerta casera, la entidad enfatiza la importancia de discriminar cada bien en la factura electrónica, detallando su condición tributaria. Esto permite una correcta aplicación del IVA según la normativa vigente.

En conclusión, el conocimiento de las disposiciones fiscales es clave para acceder a beneficios tributarios y cumplir con las obligaciones establecidas.



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