Tratamiento Tributario en Contratos de Mandato: Responsabilidades de Mandante y Mandatario.


Tratamiento Tributario de Ingresos en Contratos de

Mandato en Colombia

El contrato de mandato es un acuerdo en el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la gestión de uno o más negocios en su nombre y por su cuenta. Este puede ser con representación, donde el mandatario actúa en nombre del mandante, o sin representación, actuando en nombre propio pero por cuenta del mandante.

Tipos de Contrato de Mandato

Tipo de MandatoDescripción
Con RepresentaciónEl mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante; los efectos jurídicos se producen directamente entre el mandante y los terceros.
Sin RepresentaciónEl mandatario actúa en nombre propio pero por cuenta del mandante; se obliga personalmente frente a terceros, aunque los efectos económicos recaen sobre el mandante.

Procedimiento Tributario en Contratos de Mandato

  1. Facturación:
    • Mandato con Representación: El mandatario expide las facturas de venta en nombre del mandante.
    • Mandato sin Representación: El mandatario expide las facturas a su propio nombre, aunque los efectos económicos correspondan al mandante.
  2. Declaración de Ingresos y Gastos:
    • Los ingresos, costos y gastos derivados del mandato son registrados por el mandante en su declaración de renta, basándose en la información proporcionada por el mandatario.
  3. Retención en la Fuente:
    • El mandatario practica las retenciones en la fuente correspondientes durante las operaciones realizadas en cumplimiento del mandato, considerando la naturaleza del mandante.

La esencia del contrato de mandato radica en que el mandatario gestiona negocios en nombre y por cuenta del mandante, con implicaciones tributarias específicas según el tipo de mandato.

Ejemplo Práctico: Una empresa (mandante) contrata a un agente (mandatario) para vender sus productos. Si el mandato es con representación, el agente vende en nombre de la empresa, y esta registra los ingresos y costos en su contabilidad. Si es sin representación, el agente vende en nombre propio, pero los efectos económicos y tributarios recaen sobre la empresa mandante.

Antes y Después del Pronunciamiento de la DIAN

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Claridad en FacturaciónExistían dudas sobre quién debía expedir las facturas en cada tipo de mandato.Se establece que el mandatario debe expedir las facturas, diferenciando según el tipo de mandato.
Responsabilidad TributariaPosible confusión sobre quién debía declarar ingresos y gastos derivados del mandato.Se aclara que el mandante es quien debe registrar ingresos, costos y gastos en su declaración tributaria.
Aplicación de RetencionesFalta de precisión sobre la obligación del mandatario en practicar retenciones en la fuente.Se especifica que el mandatario debe practicar las retenciones correspondientes, según la calidad del mandante.

Datos Relevantes

  • Obligación de Facturación: En contratos de mandato, las facturas de venta deben ser expedidas por el mandatario, diferenciando las operaciones propias de las del mandante. dian.gov.co
  • Declaración de Ingresos y Gastos: El mandante es responsable de declarar los ingresos, costos y gastos derivados del mandato, basándose en la información suministrada por el mandatario. gerencie.com
  • Retención en la Fuente: El mandatario debe practicar las retenciones en la fuente aplicables durante las operaciones realizadas en cumplimiento del mandato, considerando la naturaleza del mandante. crconsultorescolombia.com

Sabía usted que en los contratos de mandato, el mandatario es responsable de expedir las facturas de venta, diferenciando las operaciones propias de las del mandante?

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.6.1.4.9Establece que en los contratos de mandato, las facturas de venta deben ser expedidas por el mandatario, diferenciando las operaciones del mandante de las propias.
Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.11Indica que el mandatario debe practicar las retenciones en la fuente correspondientes, teniendo en cuenta la calidad del mandante.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Quién debe expedir la factura en un contrato de mandato?
    • El mandatario es quien debe expedir la factura de venta, diferenciando las operaciones propias de las del mandante.
  2. ¿Quién declara los ingresos y gastos en un contrato de mandato?
    • El mandante es responsable de declarar los ingresos, costos y gastos derivados del mandato.
  3. ¿Qué tipo de retenciones debe practicar el mandatario?
    • El mandatario debe practicar las retenciones en la fuente aplicables, considerando la naturaleza del mandante y las operaciones realizadas.
  4. ¿El mandatario debe incluir en su declaración de renta los ingresos del mandante?
    • No, el mandatario solo declara como ingreso propio la remuneración pactada por sus servicios; los ingresos del mandante son declarados por este último.
  5. ¿Qué sucede si el mandato es sin representación?
    • El mandatario actúa en nombre propio, pero los efectos económicos y tributarios recaen sobre el mandante.

En resumen

El contrato de mandato en Colombia implica que una persona (mandatario) gestione negocios en nombre y por cuenta de otra (mandante), con implicaciones tributarias claras.


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