Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de preguntas en relación con el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta, IVA y retención en la fuente, aplicable a un contrato celebrado por una organización sindical.
Una de las consecuencias que los sindicatos tengan la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta es que no pueden formar parte del Régimen Tributario Especial, toda vez que solamente pueden acceder a dicho régimen especial aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta del artículo 19 del Estatuto Tributario, de conformidad con el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
En efecto, el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 precisa quiénes podrán ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Asimismo, respecto de los no contribuyentes señalados en el artículo 23 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, los sindicatos no pueden adelantar los procesos de calificación y actualización regulados en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, por cuando su condición de no contribuyentes los excluye de la posibilidad de acceder al Régimen Tributario Especial para las entidades sin ánimo de lucro.
Los sindicatos como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no son sujetos pasivos de retención en la fuente, es decir, no se les debe efectuar retención en la fuente; sin embargo, si los sindicatos intervienen en actos u operaciones por las cuales deban efectuar retención en la fuente, están obligados a realizarla y presentar la respectiva declaración de retención en la fuente por las retenciones que hayan realizado.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 004103 Ampliar Información |