Trayectos cortos para la entrega de la información sobre los documentos de viaje.

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 189 de la Resolución 046 de 2019, modificada por la Resolución 039 de 2021, a continuación se señalan los puertos y aeropuertos que se consideran trayectos cortos:

MODO DE TRANSPORTE AÉREO:

Trayectos cortos: Aquellos en los cuales, en condiciones normales de operación en términos de tiempo, entre el último aeropuerto de salida del medio de transporte en el exterior y el primer aeropuerto de destino en Colombia, existan máximo tres (3) horas.

MODO DE TRANSPORTE MARÍTIMO:

Trayectos cortos: Aquel en el cual, entre el último puerto de salida del exterior al primer puerto de destino en Colombia, exista una distancia igual o inferior a las dos mil (2.000) millas náuticas.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Circular Nº 000005 / 21-06-2021

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