En esta ocasión, la Sala Plena de la Corte Constitucional tuvo la responsabilidad de abordar la demanda dirigida contra los artículos 50, 51, 52 y 53 del Capítulo II, Título IV de la Ley 2277 de 2022, que introdujo una Reforma Tributaria con el propósito de establecer un impuesto sobre plásticos de un solo uso utilizados en el empaque, embalaje o envasado de bienes.
Inicialmente, la demanda fue rechazada, pero los demandantes presentaron un escrito de subsanación detallando el supuesto desconocimiento de principios fundamentales en materia tributaria. La Corte procedió a analizar exhaustivamente la demanda y la aptitud de la misma para desencadenar un juicio de constitucionalidad.
La sentencia de la Corte reveló que el problema jurídico planteado se centraba en la falta de correspondencia entre los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 y el artículo 51, generando incertidumbre sobre si el hecho gravado se refería a la venta, retiro para consumo propio o importación para consumo propio del producto envasado, o al envase, embalaje o empaque.
La Corte concluyó que esta falta de claridad comprometía la certeza y seguridad jurídica en el contexto del impuesto a los plásticos de un solo uso.
La Sala Plena, al abordar el problema jurídico, determinó que la discordancia entre los artículos 50 y 51 efectivamente creaba una indeterminación insuperable que afectaba la certeza y seguridad jurídica.
Sin embargo, la Corte adoptó una solución parcial al declarar inexequibles los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50, estableciendo una correspondencia entre la sujeción pasiva y el hecho gravable. Este enfoque, según la Corte, contribuyó a garantizar la coherencia y seguridad jurídica en el contexto del tributo a los plásticos de un solo uso.
En cuanto a la normativa, la Corte delineó claramente las definiciones de «productor» e «importador» en el artículo 50, proporcionando precisiones sobre quienes están sujetos al impuesto. Esta declaración de inexequibilidad parcial se consideró crucial para salvaguardar el medio ambiente y la salud, aspectos constitucionalmente protegidos, y abordar la proliferación masiva de plásticos de un solo uso.
Normatividad:
Norma | Contenido |
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Artículo 50 | Define «productor» e «importador» de productos plásticos de un solo uso, estableciendo características y condiciones para la sujeción pasiva del impuesto. Numerales 1º y 2º declarados inexequibles. |
Artículo 51 | Establece el hecho generador del impuesto sobre plásticos de un solo uso, especificando la venta, el retiro para autoconsumo o la importación para autoconsumo de productos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Incluye elementos estructurales del tributo. |
¿Cómo abordó la Corte Constitucional la falta de correspondencia entre la sujeción pasiva y el hecho gravable en los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022, y cuál fue la solución adoptada para garantizar la certeza y seguridad jurídica en el contexto del impuesto a los plásticos de un solo uso?
La Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50, reconociendo la discordancia y generando una correspondencia entre la sujeción pasiva y el hecho gravable. Esta medida, según la Corte, contribuyó a superar la indeterminación y asegurar la certeza y seguridad jurídica en el ámbito del impuesto a los plásticos de un solo uso, preservando así el medio ambiente y la salud, aspectos constitucionalmente protegidos.