Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta, en términos generales, sobre la forma de determinar, para efectos fiscales, la diferencia en cambio para pagos realizados al exterior desde una cuenta de compensación. Es claro que, si bien la diferencia en cambio para efectos fiscales se realiza hasta el momento de la enajenación o abono o liquidación o pago parcial de los activos o pasivos en moneda extranjera, se debe efectuar un reconocimiento inicial de los mismos que permita obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de su enajenación o abono o liquidación o pago parcial. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1019 / 07-07-2021 Ampliar la información |