Sí, un pensionado puede tener dos (2) cuentas de ahorros exentas de gravamen a los movimientos financieros, así:
- Una cuenta de ahorros en la que se le deposite el valor de las mesadas pensionales cuyo monto exento será el equivalente a 41 Unidades de Valor Tributario UVT o menos).
- La otra cuenta de ahorros en el mismo establecimiento de crédito marcada para retiros que no excedan mensualmente de 350 Unidades de Valor Tributario UVT.
Lo anterior por cuanto en ambas cuentas el pensionado es el mismo y único titular y la naturaleza de las cuentas sobre las cuales procede el beneficio tributario es de ahorro.