Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 309 de 2024
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Dada la naturaleza particular de los activos en propiedad horizontal y su clasificación dentro del Grupo 3 según las normativas contables vigentes, consideramos de suma importancia contar con la orientación y el criterio técnico del Consejo Técnico de la Contaduría para garantizar un adecuado registro y presentación de estos activos en nuestros estados financieros.
Agradeceríamos profundamente si pudieran emitir un concepto detallado que abarque el tratamiento contable de los activos en propiedad horizontal pertenecientes al Grupo 3, teniendo en cuenta las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia. Su experiencia y conocimiento serán de gran valor para nuestra organización en el correcto registro y presentación de la información contable relacionada con estos activos.
Por favor indicar qué activos deben registrarse en los estados financieros de una copropiedad del grupo 3. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP, en el mes de junio de 2024, actualizó el Documento de Orientación Técnica – DOT No. 15 – Propiedades Horizontales de Uso Residencial o Mixto, grupos 2 y 3, el cual contiene directrices contables respecto del reconocimiento de los activos en las copropiedades.
Particularmente, en las páginas 33 a 48 de este documento, encontrará las definiciones y los tipos de activos más comunes en este tipo de entidades.
El DOT 15 podrá obtenerlo en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas/1472852138-4188
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contabilidad para Comerciante No Responsable de IVA y Facturador Electrónico Voluntario (Concepto CTCP 309 de 2024)
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el Concepto 309 de 2024, aborda la consulta sobre la obligación de llevar contabilidad por parte de un comerciante no responsable del IVA y facturador electrónico voluntario. Aunque el comerciante no esté obligado a facturar electrónicamente, el hecho de optar voluntariamente por este sistema no lo exime de llevar contabilidad si su actividad comercial lo requiere según las normativas vigentes.
Se establece que la obligación de llevar contabilidad no está directamente vinculada a la facturación electrónica, sino a la naturaleza de la actividad comercial del contribuyente. Las normativas legales, como el Código de Comercio y las disposiciones de la DIAN, determinan cuándo un comerciante debe llevar libros contables, independientemente de su régimen fiscal.
Aspectos importantes
Aspecto importante | Desarrollo |
---|---|
Obligación de llevar contabilidad | La obligación de llevar contabilidad depende de la naturaleza de la actividad comercial y no de si el contribuyente es responsable o no del IVA o si es facturador electrónico voluntario. |
Facturador electrónico voluntario | Ser facturador electrónico voluntario no exime al comerciante de sus obligaciones contables. El comerciante debe llevar contabilidad si está obligado por otras normativas, como el Código de Comercio. |
Normatividad aplicable | El Código de Comercio y la Ley 1314 de 2009 establecen que los comerciantes deben llevar contabilidad si su actividad lo requiere, sin importar si están bajo el régimen de IVA o no. |
Comparativa antes y después del pronunciamiento
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
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Relación entre facturación electrónica y contabilidad | Se podía asumir que al ser facturador electrónico voluntario, no era obligatorio llevar contabilidad. | El CTCP aclara que la obligación contable no depende de ser facturador electrónico, sino de la actividad comercial. |
Responsabilidad del comerciante no responsable del IVA | Se consideraba que, por no estar obligado al IVA, no existía obligación de llevar contabilidad. | El comerciante no responsable del IVA está igualmente sujeto a las normativas comerciales y contables si su actividad lo requiere. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Código de Comercio | Establece la obligación de los comerciantes de llevar contabilidad si la actividad lo exige, sin importar el régimen fiscal. |
Ley 1314 de 2009 | Regula las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información en Colombia. |
Decreto 2420 de 2015 | Contiene disposiciones reglamentarias relacionadas con las normas internacionales de información financiera y la obligación contable para diferentes grupos de contribuyentes. |
Ley 43 de 1990 | Ley que regula la profesión de la contaduría pública en Colombia, aplicable también en el contexto de la obligación de llevar contabilidad. |
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Un comerciante no responsable del IVA está obligado a llevar contabilidad? | Sí, si la naturaleza de su actividad lo requiere, según las normativas comerciales y contables vigentes en Colombia. |
2 | ¿La facturación electrónica voluntaria elimina la obligación de llevar contabilidad? | No, la facturación electrónica es independiente de la obligación de llevar contabilidad. |
3 | ¿Qué normatividad regula la obligación contable en Colombia? | El Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 y otras disposiciones relacionadas con la contabilidad y la información financiera. |
4 | ¿Qué debe tener en cuenta un comerciante para determinar si debe llevar contabilidad? | Debe revisar la naturaleza de su actividad comercial, las exigencias del Código de Comercio y las disposiciones de la DIAN que apliquen a su situación. |