Una vez suscrita la fórmula de terminación por mutuo acuerdo, la obligación derivada de la liquidación oficial de revisión se extingue y, por consiguiente, desaparece la base para imponer la sanción por devolución o imputación improcedente.


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Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN sancionó a la demandante por «imputación improcedente» de saldos a favor.

La sanción obedeció a que mediante liquidaciones oficiales de revisión se disminuyó la cuantía de los saldos a favor que la actora autoliquidó en varias declaraciones del IVA e imputó para atender la deuda tributaria de los periodos siguientes.

Los procedimientos de revisión de esas declaraciones no fueron objeto de decisión judicial, porque la contribuyente optó por concluir los respectivos litigios a través del mecanismo de terminación por transacción previsto en el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, por efecto del cual pagó las cuantías liquidadas por la Administración y se le condonaron los intereses moratorios respectivos.

Según la actora, el hecho de haber accedido a la transacción daba lugar a la anulación de los actos que le
impusieron la sanción por imputación improcedente, pretensión que acogió la sentencia bajo la consideración de que la base para imponer dicha sanción, contenida en el inciso cuarto del artículo 670 del Estatuto Tributario, desapareció, a lo que agregó que las fórmulas de terminación por mutuo acuerdo gozaban de plena legalidad, porque no habían sido anuladas ni suspendidas.

Problemas jurídicos:

¿La terminación por mutuo acuerdo de los procesos de determinación genera efectos sobre los actos sancionatorios?

¿Se aplicaron correctamente los artículos 8 parágrafo 2 y 11 del Decreto 1123 de 2015?

¿La demandante reintegró el equivalente a la diferencia entre los saldos a favor que inicialmente imputó en sus declaraciones de IVA y los que declaró en las correcciones a las mismas?

¿De no ser así, resultaba aplicable la sanción por imputación improcedente prevista en el inciso 4 del artículo 670 del Estatuto Tributario?



Consejo de Estado.
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00331-01 (25217)

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