Durante los periodos de incapacidad de origen profesional y común, al continuar vigente el contrato de trabajo, no puede entenderse que por la incapacidad se interrumpa el tiempo que se contabiliza para acceder a las vacaciones, aun cuando el trabajador no haya prestado personalmente sus servicios al trabajador; puesto que, el trabajador incapacitado no está descansando sino con incapacidad para trabajar.