Se presentó una demanda laboral con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo.
Según las accionantes, el causante sufrió un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional por inhalar gases tóxicos, los cuales le produjeron la muerte.
Se pretendía que se condenara al empleador al pago de la indemnización plena de perjuicios, por los conceptos dé lucro cesante pasado y futuro y daño moral, con la correspondiente indexación.
La Sala Laboral sobre la apreciación de la historia clínica explicó que lo relevantes el carácter esencialmente representativo que debe tener este documento, es decir, si cumple con mostrar al observador el hecho específico.
La historia clínica no se confecciona con el objeto de servir como medio de prueba; no es propiamente una evidencia real, ni se elabora ex profeso para efectos demostrativos; de ahí que, en la práctica, no es la historia clínica misma la que aporta luces para que el Juez dilucide los acontecimientos, sino que ese documento es ofrecido o dejado en manos de expertos, para que a través de la prueba pericial (practicada en el juicio oral) se ofrezcan las explicaciones requeridas para el entendimiento de un asunto complejo.
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral. Sentencia, SL-22622022 (89596) / 15-06-2022 Ampliar Información |