Concepto 000113 – int 34 DE 2024 ENERO 10
Área del Derecho: Tributario
El presente documento aborda el tratamiento tributario de los viáticos y gastos relacionados en contextos laborales y de prestación de servicios, conforme a normativas como el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.
Problema Jurídico
El Despacho debe resolver la solicitud de reconsideración del Oficio 908123 de agosto 12 de 2021. La peticionaria argumenta que la interpretación sobre el tratamiento tributario de ingresos por gastos de transporte, manutención y alojamiento afecta el derecho fundamental a la igualdad.
Tesis Jurídica
El Despacho reafirma la interpretación cuestionada, diferenciando el tratamiento de viáticos en relaciones laborales y de prestación de servicios, basándose en normativas como el Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario.
Descriptores
- Viáticos
- Reembolso de gastos
- Prestación de servicios
- Rentas de trabajo
- Fuentes Formales
Normativas Relevantes
- Estatuto Tributario DECRETO 0624 DE 1989 ART. 26
- Estatuto Tributario DECRETO 0624 DE 1989 ART. 103
- Estatuto Tributario DECRETO 0624 DE 1989 ART. 107
- Estatuto Tributario DECRETO 0624 DE 1989 ART. 108
- Estatuto Tributario DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0335
- DECRETO 1625 DE 2016 ARTS 1.2.1.20.5, 1.2.4.7, 1.2.4.16
Extracto
El Despacho, competente según el Decreto 1742 de 2020, revisa la solicitud de reconsideración del Oficio 908123. La peticionaria objeta la interpretación sobre el tratamiento tributario de los ingresos relacionados con viáticos en trabajadores independientes y dependientes.
El Despacho confirma el Oficio 908123, destacando las diferencias entre las relaciones laborales y los contratos de prestación de servicios en términos de viáticos y gastos asociados.
Análisis y Conclusiones
- Relación Laboral o Legal y Reglamentaria: a. Viáticos permanentes:
- Renta gravada para el trabajador.
- Gasto deducible para el empleador (Art. 108 Estatuto Tributario). b. Viáticos accidentales u ocasionales:
- No constituyen renta gravada si se cumplen requisitos (Art. 1.2.4.7 Decreto 1625 de 2016).
- Contrato de Prestación de Servicios: a. Reembolso de gastos por alojamiento, transporte y manutención:
- No constituye ingreso si contractualmente se establece que el contratante asume los gastos.
- Gasto deducible para el contratante (Art. 107 Estatuto Tributario).
- Valor total del contrato es renta gravada del contratista.
- El contratista elige entre renta exenta o deducciones según normativas aplicables.
En conclusión, se confirma que la interpretación inicial es válida, diferenciando el tratamiento tributario de viáticos en distintos contextos laborales y contractuales. La DIAN facilita acceso a pronunciamientos en su página web.
Viáticos
Los viáticos, en el ámbito laboral, constituyen una compensación económica destinada a cubrir gastos de transporte, alojamiento y manutención de los trabajadores durante el desarrollo de sus actividades. Su tratamiento tributario varía según la naturaleza y frecuencia de estos desembolsos.
Reembolso de Gastos
El reembolso de gastos se refiere al retorno de fondos previamente desembolsados por un individuo para cubrir costos asociados a su labor, ya sea en una relación laboral o en la prestación de servicios. Este reembolso puede tener implicaciones fiscales, dependiendo de la normativa vigente.
Prestación de Servicios
La prestación de servicios implica la ejecución de actividades o labores por parte de una persona a favor de otra, ya sea como empleado o mediante un contrato de prestación de servicios. En este contexto, es crucial comprender el tratamiento fiscal de los ingresos y gastos derivados de dicha prestación.
Rentas de Trabajo
Las rentas de trabajo engloban los ingresos obtenidos por una persona debido a su participación en una relación laboral o en la prestación de servicios. Estas rentas están sujetas a regulaciones fiscales específicas, y su correcta clasificación es esencial para determinar las obligaciones tributarias correspondientes.
En resumen, el entendimiento adecuado de los viáticos, el reembolso de gastos, la prestación de servicios y las rentas de trabajo es esencial para cumplir con las obligaciones tributarias y garantizar un manejo adecuado de las transacciones financieras en el ámbito laboral.