Vienen cambios en el calendario tributario del 2020

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/

ATENCIÓN: Vienen cambios en el calendario tributario del 2020 (Humberto Pinto)

Ante algunos cambios introducidos por la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 del 2019), el Ministerio de Hacienda prepara algunos ajustes al calendario tributario expedido en diciembre del año pasado. (Lea: Estas son las fechas para el pago de impuestos en el 2020)

Por ejemplo, propone que las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa definida en el parágrafo 7º del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquiden un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, y lo cancelarían en dos cuotas iguales así:

Pago primera cuota

Si el último dígito esHasta el día
014 de abril de 2020
915 de abril de 2020
816 de abril de 2020
717 de abril de 2020
620 de abril de 2020
521 de abril de 2020
422 de abril de 2020
323 de abril de 2020
224 de abril de 2020
127 de abril de 2020

Pago segunda cuota

Si el último dígito esHasta el día
09 de junio de 2020
910 de junio de 2020
811 de junio de 2020
712 de junio de 2020
616 de junio de 2020
517 de junio de 2020
418 de junio de 2020
319 de junio de 2020
223 de junio de 2020
124 de junio de 2020

También se agregaría un parágrafo para precisar el valor aplicable para presentar la declaración de activos en el exterior, aplicable solamente cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1º de enero del 2020 sea superior a 2.000 UVT ($ 71.214.000.). (Lea: Conozca los topes para declarar renta en el 2020)

Además, plantea los plazos para el pago del anticipo bimestral del impuesto unificado que se pagará bajo el régimen Simple.

Último dígitoEnero – febreroMarzo – abrilMayo – junio
030 de marzo de 202012 de mayo de 20207 de julio de 2020
931 de marzo de 202013 de mayo de 20208 de julio de 2020
81 de abril de 202014 de mayo de 20209 de julio de 2020
72 de abril de 202015 de mayo de 202010 de julio de 2020
63 de abril de 202018 de mayo de 202013 de julio de 2020
56 de abril de 202019 de mayo de 202014 de julio de 2020
47 de abril de 202020 de mayo de 202015 de julio de 2020
38 de abril de 202021 de mayo de 202016 de julio de 2020
213 de abril de 202022 de mayo de 202017 de julio de 2020
114 de abril de 202026 de mayo de 202021 de julio de 2020
Último dígito esJulio – agostoSeptiembre – octubreNoviembre – diciembre
08 de septiembre de 202010 de noviembre de 202013 de enero de 2021
99 de septiembre de 202011 de noviembre de 202014 de enero de 2021
810 de septiembre de 202012 de noviembre de 202015 de enero de 2021
711 de septiembre de 202013 de noviembre de 202018 de enero de 2021
614 de septiembre de 202017 de noviembre de 202019 de enero de 2021
515 de septiembre de 202018 de noviembre de 202020 de enero de 2021
416 de septiembre de 202019 de noviembre de 202021 de enero de 2021
317 de septiembre de 202020 de noviembre de 202022 de enero de 2021
218 de septiembre de 202023 de noviembre de 202025 de enero de 2021
121 de septiembre de 202024 de noviembre de 202026 de enero de 2021

De otra parte, propone las fechas para la declaración del impuesto al patrimonio con posterioridad al vencimiento del impuesto de normalización tributaria y que el pago del mismo se realice en dos cuotas.

Primera cuota

Último dígitoHasta el día
012 de mayo de 2020
913 de mayo de 2020
814 de mayo de 2020
715 de mayo de 2020
618 de mayo de 2020
519 de mayo de 2020
420 de mayo de 2020
321 de mayo de 2020
222 de mayo de 2020
126 de mayo de 2020

Segunda cuota

Último dígito esHasta el día
028 de septiembre de 2020
929 de septiembre de 2020
830 de septiembre de 2020
71 de octubre de 2020
62 de octubre de 2020
55 de octubre de 2020
46 de octubre de 2020
37 de octubre de 2020
28 de octubre de 2020
19 de octubre de 2020

La entidad recibirá comentarios hasta el próximo 5 de febrero, a través de su sitio web.

Minhacienda, proyecto de norma, Ene. 21/20.