Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente sobre la determinación de la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana en bienes fabricados, reacondicionados o reconstruidos en zona franca: 1. ¿Se considera que forma parte del valor agregado nacional la proporción de la materia prima, insumos y bienes intermedios extranjeros incluidos en un proceso de fabricación, reacondicionamiento o reconstrucción en zona franca, cuando estos tienen desgravación parcial? 2. En el entendido que las operaciones en zona franca se adelantan en cumplimiento de los distintos acuerdos comerciales, cuando se incorpora materia prima, insumos y bienes intermedios con desgravación parcial, en el procesos de importación del bien final, ¿Dónde y cómo deben ser incluidos estos valores? ¿Cómo una proporción en los valores del agregado nacional del certificado de integración? o ¿cómo un ajuste negativo en la declaración de importación? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0209 / 17-02-2021 Descargar |