Análisis de las Exenciones de IVA según la Ley 2428 de 2024
Introducción
El presente análisis aborda las disposiciones de exenciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) contempladas en la Ley 2428 de 2024, en relación con eventos como la Decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16).
A partir del concepto emitido por la DIAN bajo el número 929 del 24 de octubre de 2024, se examinan los distintos escenarios jurídicos en los que se aplican o no las exenciones tributarias, basándose en la Ley 2428 y el artículo 429 del Estatuto Tributario.
Estructura del Análisis
- Marco Jurídico Relevante
- Ley 2428 de 2024, Artículos 2 y 3.
- Estatuto Tributario, Artículo 429.
- Ley 1819 de 2016, Artículo 192.
- Escenarios Analizados
- Contratos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley 2428.
- Contratos suscritos y ejecutados antes de la vigencia de la Ley.
- Contratos con ejecución parcial antes y después de la vigencia de la Ley.
- Contratos adicionados tras la entrada en vigor de la Ley.
Marco Jurídico: Bases para la Aplicación del Beneficio Tributario
Ley 2428 de 2024
Artículo 2: Establece la exención del IVA para:
- Ventas de bienes corporales muebles.
- Prestación de servicios nacionales o internacionales.
- Importaciones de bienes corporales.
Estos bienes y servicios deben estar destinados exclusivamente al desarrollo de la COP16 y pagados con recursos públicos certificados.
Requisito clave: Obtener el Certificado de Exención conforme al parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley.
Artículo 429 del Estatuto Tributario
Define los momentos de causación del IVA según la operación:
- Ventas: Momento de emisión de la factura o entrega del bien.
- Servicios: Primera fecha entre emisión de factura, terminación del servicio o pago.
- Importaciones: Nacionalización del bien.
Ley 1819 de 2016, Artículo 192
Regula la tarifa aplicable en contratos estatales y sugiere que las adiciones a contratos están sujetas a las disposiciones vigentes al momento de la adición.
Escenarios Jurídicos Analizados
Problema Jurídico | Tesis Jurídica | Conclusión |
---|---|---|
1. Contratos firmados antes de la Ley | Aplicable siempre que no se haya causado el IVA y se cumplan los requisitos de la Ley 2428. | Los contratos anteriores pueden beneficiarse de la exención si no se han generado hechos gravados previos a la Ley. |
2. Contratos ejecutados antes de la Ley | No aplicable, dado que la causación del IVA se genera antes de la vigencia de la Ley 2428. | Los beneficios no tienen carácter retroactivo, acorde con el principio de no retroactividad del artículo 363 de la Constitución. |
3. Contratos con ejecución parcial | Exención proporcional: aplicable solo a la parte ejecutada después de la entrada en vigor de la Ley. | Se debe analizar detalladamente el momento de causación según el tipo de contrato y sus hechos económicos. |
4. Adiciones a contratos existentes | Procedente la exención para las adiciones siempre que se cumplan requisitos específicos de la Ley 2428. | La especialidad de la Ley 2428 prevalece sobre normas generales como el artículo 192 de la Ley 1819. |
Requisitos Específicos para la Exención
- Objeto del Contrato:
- Venta de bienes corporales muebles.
- Prestación de servicios o importación de bienes corporales.
- Origen de los Recursos:
- Fondos provenientes del presupuesto nacional o entidades públicas locales designadas.
- Destino:
- Exclusivo para la realización de la COP16 en Santiago de Cali.
- Documentación Requerida:
- Certificado de Exención de IVA.
Conclusión
El análisis concluye que la exención del IVA bajo la Ley 2428 de 2024 es aplicable únicamente a los contratos que cumplan estrictamente con los requisitos establecidos, sin haberse causado hechos gravados previamente.
La norma no tiene carácter retroactivo, salvo en situaciones específicas donde se justifique su especialidad y propósito, como la COP16.
Esto refleja la importancia de una evaluación caso a caso basada en los momentos de causación definidos por el artículo 429 del Estatuto Tributario.
Interpretación recomendada: Priorización de la teleología de la Ley 2428 para garantizar el cumplimiento de su propósito en la COP16.
Pronunciamientos de la DIAN
Fecha | Pronunciamiento |
---|---|
24-10-2024 | Determinación de la exención de IVA aplicable a contratos anteriores a la Ley 2428. |
24-10-2024 | Aclaración sobre la exención proporcional en contratos parcialmente ejecutados. |
24-10-2024 | Exclusión de contratos con IVA causado antes de la Ley 2428 del beneficio tributario. |
24-10-2024 | Preferencia de la Ley 2428 frente a normas generales, como el artículo 192 de la Ley 1819. |
24-10-2024 | Verificación de requisitos específicos para aplicar la exención de la Ley 2428. |
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Aspectos importantes
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
---|---|
«Momento de causación del IVA según el artículo 429 del ET.» | Determina la fecha en la que el IVA es aplicable, dependiendo del tipo de operación: ventas, servicios o importaciones. |
«Exención del IVA en contratos firmados antes de la Ley 2428 de 2024.» | Procede solo si el IVA no ha sido causado y se cumplen los requisitos específicos de la Ley. |
«Aplicación de la Ley 2428 de 2024 sobre contratos estatales.» | La Ley 2428 tiene preferencia sobre normas generales para fomentar la COP16. |
«Verificación de supuestos de hecho para determinar la causación del IVA.» | Cada contrato debe ser evaluado según el momento de causación del IVA y los supuestos específicos. |
«Condiciones para aplicar la exención del IVA en casos de servicios parcialmente ejecutados.» | Si los servicios no están completamente terminados ni facturados antes de la Ley, pueden acogerse al beneficio. |
Comparativa antes y después del pronunciamiento de la DIAN
Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento | Principales cambios |
---|---|---|
Aplicación general de exenciones sin criterios claros. | Exenciones limitadas por causación de IVA y requisitos específicos. | Mayor claridad en los criterios de aplicabilidad de la exención. |
Ambigüedad sobre contratos parcialmente ejecutados. | Aplicación proporcional según los momentos de ejecución. | Establecimiento de reglas para contratos en curso o con entregas parciales. |
Suposición de retroactividad para beneficios tributarios. | Exclusión de retroactividad por principio constitucional. | Reafirmación de la no retroactividad en contratos con IVA causado antes de la ley. |
Pregunta interactiva
¿Sabía usted que los beneficios tributarios de la Ley 2428 solo aplican si el IVA no fue causado antes de su promulgación?
Respuesta: Esto garantiza que la ley se aplique de forma equitativa y respetando los principios constitucionales.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 429 del Estatuto Tributario | Define el momento de causación del IVA según el tipo de operación: ventas, servicios o importaciones. |
Artículo 2 de la Ley 2428 de 2024 | Establece la exención del IVA para actividades relacionadas con la COP16 si se cumplen requisitos. |
Artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 | Regula las tarifas de IVA en contratos públicos, pero no aplica a contratos bajo la Ley 2428. |
Artículo 3 de la Ley 153 de 1887 | Da preferencia a normas específicas sobre normas generales posteriores en casos de incompatibilidad. |
Ejemplo práctico
Ejemplo:
Un contrato firmado el 1 de septiembre de 2024 contempla la prestación de servicios para la COP16, iniciando en octubre de 2024. No se emitió factura ni se realizó el pago antes del 20 de octubre de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Ley 2428). Este contrato puede beneficiarse de la exención de IVA porque no se causó el impuesto y cumple con los requisitos establecidos.
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Qué contratos pueden beneficiarse de la exención de IVA según la Ley 2428? | Aquellos donde no se haya causado IVA y cumplan con los requisitos específicos de la ley. |
2 | ¿Aplica la Ley 2428 a contratos firmados antes de su promulgación? | Sí, si no se causó IVA antes de su entrada en vigor. |
3 | ¿Qué ocurre si un servicio se prestó parcialmente antes de la Ley y parcialmente después? | Solo las operaciones posteriores a la entrada en vigor estarán exentas, si cumplen los requisitos. |
4 | ¿La Ley 2428 prevalece sobre el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016? | Sí, debido a su especialidad y propósito específico relacionado con la COP16. |
5 | ¿Cómo se verifica la causación del IVA para contratos con bienes corporales? | Evaluando si se emitió factura, se entregaron los bienes o se realizó el pago antes de la vigencia. |
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