
La Sentencia 28745 del 11 de abril de 2025 del Consejo de Estado, Sección Cuarta:
🧾 Resumen doctrinal clave
La Sala reitera que la información exógena no es el único medio probatorio válido para demostrar inconsistencias en las declaraciones tributarias. Su validez depende de los hechos que se pretendan probar y de su valoración bajo las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 743 del Estatuto Tributario.
⚖️ Tesis jurisprudencial
En materia probatoria tributaria, la información exógena no tiene valor probatorio absoluto ni exclusivo. Toda prueba debe analizarse en conjunto, y la Administración puede soportar sus glosas en múltiples medios, siempre que se respeten los principios de contradicción y carga de la prueba.
📌 Puntos relevantes de la sentencia
Aspecto | Detalle |
---|---|
Órgano | Consejo de Estado, Sección Cuarta |
Sentencia | Radicado 28745 del 11 de abril de 2025 |
Cita reiterada | Sentencia 23435 del 10 de septiembre de 2020, CP: Milton Chaves García |
Norma clave | Artículo 743 del Estatuto Tributario |
🧩 Hechos relevantes
- La DIAN efectuó glosas con base en diferencias entre información contable, fiscal, información exógena y reportes a entidades como la SuperSubsidio.
- El contribuyente no desvirtuó con pruebas ni explicaciones dichas diferencias en ninguna etapa procesal (respuesta al requerimiento, recurso de reconsideración ni demanda).
- Se rechazaron deducciones por gastos que no cumplían los requisitos del artículo 107 del E.T. ni la inscripción en el RUT de algunos proveedores.
🔍 Conclusiones de la Sala
- No hubo indebida valoración probatoria.
- La DIAN no sustentó exclusivamente sus hallazgos en información exógena, sino en un conjunto probatorio.
- La inactividad probatoria del contribuyente hizo que las pruebas de la DIAN cobraran especial relevancia.
- La presunción de veracidad de la declaración fue desvirtuada por la Administración sin que el contribuyente aportara medios idóneos para contradecir.
🧠 Comentario final
Esta sentencia refuerza el estándar de que la carga de la prueba recae en el contribuyente cuando se cuestiona la veracidad de sus declaraciones. Si bien la DIAN debe motivar adecuadamente sus actos, el contribuyente tiene el deber de justificar sus cifras, soportes y deducciones.
CONSIDERACIONES DE LA SALA SOBRE EL CASO COMFAMILIAR HUILA
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó la apelación interpuesta por la Caja de Compensación Familiar del Huila (COMFAMILIAR) contra una sentencia que confirmó modificaciones tributarias aplicadas por la DIAN en su declaración de renta de 2009. Los ejes centrales del fallo fueron:
- Reclasificación de ingresos no constitutivos de renta: La DIAN cuestionó ingresos por dividendos, arrendamientos y servicios, considerándolos actividades comerciales gravables.
- Valoración probatoria: Se evaluó si la DIAN sustentó adecuadamente las glosas con pruebas contables y reportes externos.
- Aplicación de sanciones por inexactitud: Se determinó si las diferencias en la declaración justificaban multas.
- Principio de favorabilidad: Se ajustaron sanciones aplicando normativas posteriores más beneficiosas.
Ejemplo ilustrativo:
COMFAMILIAR declaró ingresos por 1.782 millones como «rendimientos financieros no gravables». La DIAN reclasifico ˊeste monto como gravable, alegando que no estaban vinculados a su objeto social (salud, educacion, recreacion).
Sin embargo, la Sala verifico que 1.782 millones como» rendimientos financieros no gravables«. La DIAN reclasificoˊ este monto como gravable, alegando que no estaban vinculados a su objeto social (salud, educación, recreación).
Sin embargo, la Sala verifico que 1.567 millones sí correspondían a programas sociales (ej: salud y vivienda), reduciendo la base gravable.
Tabla 1: Normatividad Relevante
Norma | Descripción |
---|---|
Art. 19-2 Estatuto Tributario | Exime de renta a ingresos de cajas de compensación vinculados a su objeto social. |
Ley 789 de 2002 | Amplía actividades de cajas (ej: participación en sistema financiero). |
Resolución 0537 de 2009 | Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar. |
Art. 647 ET | Tipifica sanciones por inexactitud en declaraciones tributarias. |
Ley 1819 de 2016 | Reduce tarifa de sanción por inexactitud del 160% al 100%. |
Tabla 2: Preguntas Frecuentes
Pregunta | Respuesta |
---|---|
¿Por qué se reclasificaron los ingresos? | La DIAN consideró que actividades como arrendamientos excedían el objeto social. |
¿Qué pruebas usó la DIAN para las glosas? | Estados financieros, información exógena y reportes a la Superintendencia. |
¿Cómo se aplicó el principio de favorabilidad? | Se ajustaron sanciones usando leyes posteriores con tarifas más bajas. |
¿Por qué no se aplicó la sanción a todos los gastos? | Algunos rechazos (ej: falta de RUT) no están tipificados en el Estatuto Tributario. |
Conclusiones Clave
- Carga probatoria del contribuyente: La Sala reiteró que, ante diferencias detectadas, el contribuyente debe demostrar el origen no gravable de sus ingresos (Art. 786 ET). COMFAMILIAR no aportó pruebas suficientes para $215 millones reclasificados.
- Validez de la información exógena: Se confirmó que la DIAN puede usar datos reportados por terceros para fiscalizar, siempre que se analicen junto a otras pruebas.
- Reducción de sanciones: Se aplicó retroactivamente la Ley 1819 de 2016, reduciendo la multa de 2.484millonesa2.484millonesa655 millones.
¿Sabía usted que…? Las cajas de compensación solo tributan por actividades industriales/comerciales ajenas a su objeto social, según el Art. 19-2 del Estatuto Tributario. Este caso redefine los límites entre inversión patrimonial y actividades gravables.
Nota Final: El fallo subraya la importancia de documentar exhaustivamente el origen de los ingresos y alinea las sanciones con el principio de proporcionalidad.
Dejar una contestacion