¿Sabía usted que una sola omisión en la entrega de certificaciones puede hacer perder el beneficio del IVA en importaciones ALTEX?



Sentencia del Consejo de Estado – Radicado 25000-23-37-000-2021-00371-01 (29093) del 22 de mayo de 2025, relacionada con Quad Graphics Colombia S.A.S. contra la DIAN, sobre sanción aduanera y caducidad de la potestad sancionadora. A continuación, te presento un análisis completo y estructurado.


🧾 ¿Sabía usted que una sola omisión en la entrega de certificaciones puede hacer perder el beneficio del IVA en importaciones ALTEX?

🔍 Tema central

La controversia gira en torno a si la conducta sancionada —la no entrega de certificaciones anuales exigidas a usuarios ALTEX para conservar el beneficio de exclusión de IVA— debe considerarse una infracción de carácter instantáneo o sucesivo, lo cual impacta directamente en el cómputo del término de caducidad para ejercer la potestad sancionadora.


⚖️ Resumen doctrinal

1. Hechos relevantes

  • Quad Graphics importó maquinaria en 2014, con exclusión de IVA, bajo el beneficio ALTEX.
  • La DIAN sancionó a la sociedad por no presentar la certificación anual (art. 1.3.1.14.14 del DUR 1625/2016), ordenando el reintegro del IVA más sanción del 5% del valor FOB.
  • La certificación debió entregarse a más tardar el 17 de junio de 2015.
  • La resolución sancionatoria fue proferida el 20 de agosto de 2020.

2. Normas analizadas

NormaContenido relevante
Art. 428 literal g) del ETEstablece beneficio de exclusión de IVA para ALTEX, condicionado al cumplimiento de requisitos anuales.
Art. 1.3.1.14.14 del DUR 1625/2016Define plazo para presentar la certificación: 15 días después del vencimiento de cada año.
Art. 478 Dec. 2685/1999 / Art. 611 Dec. 1165/2019 / Art. 522 Dec. 390/2016Establecen el término de caducidad: 3 años desde el hecho u omisión, o desde el último acto en caso de conducta sucesiva.

🧩 Problemas jurídicos abordados

  1. ¿La conducta sancionable era de ejecución sucesiva o instantánea?
  2. ¿Cuál es la fecha de inicio del término de caducidad de la potestad sancionadora?

🧷 Decisión del Consejo de Estado

✅ Confirmó la sentencia de primera instancia que declaró:

  • La nulidad de las resoluciones sancionatorias (2439 de 2020 y 143 de 2021).
  • La caducidad de la potestad sancionadora de la DIAN.

🧑‍⚖️ Argumentos clave:

  • La infracción tiene naturaleza instantánea, no sucesiva.
  • El término de caducidad comenzó a contarse el 18 de junio de 2015 (día siguiente al vencimiento del plazo de entrega).
  • La resolución sancionatoria fue notificada en 2020, luego de vencido el término de 3 años.
  • No se puede transformar una infracción instantánea en sucesiva por incumplimientos posteriores o por falta de pago del IVA.

🧠 Criterio unificado fijado por la Sala

“La conducta infractora regulada en la letra g. del artículo 428 del ET es de carácter instantáneo. Basta un solo incumplimiento anual para la pérdida del beneficio del IVA, y la consecuencia sancionatoria es automática.”


📌 Implicaciones prácticas

  1. Las empresas ALTEX deben ser rigurosas con los plazos de entrega de las certificaciones anuales.
  2. La DIAN debe actuar dentro del término de 3 años, contados desde la primera omisión.
  3. No es válido alegar carácter sucesivo de la conducta si ya hubo un primer incumplimiento claro y datado.
  4. El pago extemporáneo o la presentación tardía de certificados no sanea la infracción ni reinicia términos.

📚 Jurisprudencia relacionada

  • SU 2019CE-SUJ-4-010 (Exp. 22185): El cómputo de la caducidad en deberes de informar comienza desde el vencimiento del plazo para presentar la información.
  • Exp. 21683 del 25 de julio de 2019: La obligación de presentar certificados no aplica cuando la calificación ALTEX fue bajo la letra c. del art. 36 del Dec. 2685/1999.

❓ Preguntas frecuentes

¿Si presento la certificación después del plazo puedo conservar el beneficio del IVA?
No. La sola omisión en el plazo legal causa la pérdida del beneficio.

¿El incumplimiento en años posteriores cambia el tipo de infracción?
No. La conducta es instantánea; el término de caducidad se cuenta desde el primer incumplimiento.


🧾 ¿Sabía usted que una sola omisión puede hacerle perder el beneficio de IVA en importaciones como ALTEX?

📆 Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
📍Póngasealdía – Actualidad jurídica y tributaria al día
🗓️ Junio de 2025


⚖️ Consejo de Estado confirma caducidad de sanción DIAN a empresa ALTEX por no presentar certificación anual

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 22 de mayo de 2025 (Radicado 25000-23-37-000-2021-00371-01), resolvió un caso clave para los usuarios ALTEX que se acogen al beneficio de exclusión del IVA en importaciones de maquinaria.

🔎 ¿Qué ocurrió?

La empresa Quad Graphics Colombia S.A.S. fue sancionada por la DIAN con $123 millones y el reintegro de más de $453 millones por IVA, al considerar que incumplió con la entrega anual del certificado de permanencia de la maquinaria en su patrimonio.

La empresa alegó que:

  • No estaba obligada a presentar dicha certificación, pues su calificación ALTEX se hizo bajo reglas distintas.
  • Y, en caso de que sí debiera hacerlo, la DIAN ya no tenía facultad sancionadora por haberse vencido el plazo legal.

📜 ¿Qué dijo el Consejo de Estado?

👉 La Corte confirmó la nulidad de las resoluciones sancionatorias, con base en tres argumentos principales:

✅ 1. La conducta es de carácter instantáneo, no sucesivo

«Basta un solo incumplimiento anual para perder el beneficio. El simple hecho de no presentar el certificado en la fecha señalada configura la infracción.»

Esto significa que no importa si luego la empresa presenta la certificación: ya incurrió en la falta y la DIAN no puede esperar indefinidamente para sancionar.


✅ 2. El término de caducidad es de 3 años, y comenzó a contarse desde el 18 de junio de 2015, día siguiente al vencimiento para entregar la certificación correspondiente al año 2014.

La sanción fue impuesta recién en 2020, 5 años después, lo que demuestra que la potestad sancionadora ya había caducado.


✅ 3. El pago tardío o la falta de pago no convierte la infracción en sucesiva

Aunque la DIAN argumentó que como la empresa no pagó el IVA ni la sanción, la infracción seguía «viva», el Consejo explicó que no se puede transformar una infracción instantánea en sucesiva solo por no pagar o por subsiguientes omisiones.


🧠 ¿Qué debe tener en cuenta una empresa ALTEX?

Obligación¿Qué pasa si no se cumple a tiempo?
Entregar certificación anual dentro de 15 días luego del cierre del añoSe pierde el beneficio de IVA y se configura infracción
Pagar el IVA y la sanciónNo es condición para el cómputo de caducidad
Alegar cumplimiento posteriorNo desvirtúa la infracción ya configurada

🏁 Conclusión

Esta sentencia fija una regla clara y contundente:

“La omisión de la certificación es una infracción instantánea que activa el término de caducidad de tres años para que la DIAN sancione.”

En otras palabras, si usted es ALTEX y no entrega la certificación a tiempo, la DIAN debe sancionarlo dentro de tres años contados desde esa omisión. Si no lo hace, pierde la facultad sancionadora.


📚 Normatividad aplicable

  • Estatuto Tributario, artículo 428 literal g)
  • Decreto 1625 de 2016, artículo 1.3.1.14.14
  • Decreto 1165 de 2019, artículo 611
  • Sentencia Consejo de Estado, Sección Cuarta, 22 de mayo de 2025

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