
Introducción
La devolución de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA) es una práctica común en las operaciones empresariales colombianas. Sin embargo, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estima que dichas devoluciones son improcedentes, puede imponer sanciones, generando conflictos entre contribuyentes y la administración tributaria.
Este fue el caso de la sociedad Granjas Paraíso S.A.S., que recibió sanciones por devolución improcedente de saldos a favor correspondientes a varios bimestres del año gravable 2012. La DIAN actuó antes de que las liquidaciones oficiales de revisión estuvieran en firme, lo que llevó a una controversia jurídica sustancial.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió el caso, reafirmando la necesidad de que las liquidaciones oficiales estén en firme antes de que puedan usarse como fundamento para sanciones. Este fallo refuerza principios clave del derecho tributario como el debido proceso y la seguridad jurídica.
Análisis
Como contador público, este caso resulta especialmente ilustrativo del procedimiento sancionatorio en materia de devoluciones de IVA. La DIAN impuso a Granjas Paraíso S.A.S. tres sanciones por devolución improcedente sin que las liquidaciones oficiales estuvieran firmes. Los actos administrativos sancionatorios se basaban en títulos que aún estaban en discusión judicial.
La sentencia, proferida el 26 de junio de 2025 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Consejera Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello), declaró la nulidad de todos los actos sancionatorios y sus respectivas resoluciones de reconsideración.
Doctrinalmente, se destacan el artículo 670 del Estatuto Tributario y la sentencia del Consejo de Estado, exp. 14285 de 2005, en la que se advierte que los procesos sancionatorios y de determinación son autónomos, pero su interdependencia material exige coherencia en los hechos.
La DIAN sostuvo que no era necesario esperar a que la liquidación oficial estuviera en firme para imponer sanciones. Sin embargo, el Consejo de Estado precisó que si la declaración privada finalmente resulta válida, desaparece el supuesto de hecho que dio origen a la sanción.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1 (real):
Granjas Paraíso solicitó la devolución de $169.520.000 en el cuarto bimestre de 2012. La DIAN devolvió el dinero pero luego lo objetó, imponiendo sanción por $105.209.000. El Consejo de Estado anuló esta sanción tras ratificarse la validez de la declaración inicial.
Ejemplo 2 (hipotético):
Una empresa textil presenta saldo a favor y solicita devolución. La DIAN objeta y sanciona antes de que el tribunal decida si la liquidación oficial es válida. Si el tribunal da la razón a la empresa, la sanción impuesta queda sin fundamento y puede ser anulada.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
La DIAN imponía sanciones por devolución improcedente con base en liquidaciones no firmes. | La DIAN debe esperar firmeza de la liquidación oficial antes de sancionar. | Se protege el debido proceso y se evita sancionar sin certeza jurídica. |
No se diferenciaban claramente los efectos del proceso de determinación y el sancionatorio. | Se reconoce interdependencia material entre ambos procesos. | Se evita que sanciones se impongan con base en hechos aún en disputa. |
El contribuyente debía pagar y luego demandar. | Se anulan sanciones si la liquidación oficial fue posteriormente desvirtuada. | Se prioriza la justicia sobre el formalismo procesal. |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Puede la DIAN imponer una sanción si la liquidación oficial aún no está en firme?
No. Si la liquidación está en disputa judicial, no puede servir de base para sanciones.
2. ¿Qué es una devolución improcedente?
Es cuando la DIAN determina que el saldo a favor solicitado no tiene sustento válido en la declaración.
3. ¿Qué implicaciones tiene esta sentencia para otras empresas?
Establece un precedente que protege a los contribuyentes ante sanciones prematuras.
4. ¿Qué debe hacer una empresa si la DIAN impone una sanción sin que la liquidación esté en firme?
Debe presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, como hizo Granjas Paraíso S.A.S.
5. ¿Las resoluciones sanción pueden ser anuladas judicialmente?
Sí. Si se comprueba que se basaron en actos no ejecutoriados o sin sustento probatorio.
Conclusión
La sentencia del Consejo de Estado refuerza garantías fundamentales del contribuyente, como el debido proceso y la necesidad de certeza jurídica. Se recuerda que la DIAN no puede sancionar sin que los actos previos tengan firmeza legal.
Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria y es una herramienta valiosa para la defensa fiscal de las empresas colombianas.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com
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