Consejo de Estado: Condiciones para la Suspensión del Término de Notificación en la Inspección Tributaria


Consejo de Estado: Condiciones para la Suspensión del Término de Notificación en la Inspección Tributaria

El Consejo de Estado, en su Sentencia 28121 del 22 de agosto de 2024, concluyó que la inspección tributaria solo adquiere la capacidad para suspender el término de notificación del requerimiento especial y extender el plazo de revisión de la declaración, si se practica «por lo menos una prueba dentro del plazo durante el cual opera la suspensión de términos, que corre a partir de la notificación del auto que decreta la diligencia.»

Contexto Legal y Sentencias Relacionadas

La Sala agregó que la jurisprudencia ha sido consistente en señalar que la inspección tributaria no debe ser utilizada como un mecanismo arbitrario o temerario por parte de la Administración para suspender el término de notificación del requerimiento especial y así evitar la firmeza de la declaración. Esta interpretación está alineada con sentencias previas de la misma Sala, como las del 3 de mayo de 2007 (exp. 15111), del 22 de febrero de 2018 (exp. 21678), del 19 de abril de 2018 (exp. 20877), y del 6 de agosto de 2020 (exp. 24568).

Cumplimiento Rigurosamente Reglado

El Consejo de Estado ha destacado que, si bien la Administración Tributaria tiene la facultad de verificar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales, esta facultad no necesariamente debe implicar la declaración de inspecciones tributarias. El artículo 684 del Estatuto Tributario permite la verificación sin necesidad de decretar formalmente una inspección tributaria.

Sin embargo, cuando se decreta una inspección, debe respetarse rigurosamente las formas legales previstas para su práctica, debido a los efectos que conlleva esta diligencia en los términos y plazos fiscales. La Sala sostiene que, aunque la Administración tiene la facultad de realizar procesos administrativos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, su ejercicio está reglado y debe cumplir con los preceptos legales que rigen este tipo de acciones.

Conclusión

La sentencia reafirma que las inspecciones tributarias no pueden ser utilizadas de manera indiscriminada para dilatar plazos y eludir la firmeza de las declaraciones fiscales. Estas inspecciones deben estar debidamente fundamentadas y practicarse conforme a la normativa vigente, protegiendo los derechos del contribuyente y garantizando la transparencia en los procedimientos fiscales.