
🧾 COBRO COACTIVO Y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Concepto DIAN 922 del 15 de mayo de 2025
(Confirma el Oficio 100208192-952 del 30 de octubre de 2024)
📌 Contexto del Concepto
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Concepto 922 de 2025, analiza la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria dentro del proceso de cobro coactivo, y reafirma que dicho principio no depende de la naturaleza de la sanción, siempre que se cumplan ciertos requisitos esenciales.
⚖️ Principio de Favorabilidad en Sanciones Administrativas
La DIAN establece que el principio de favorabilidad puede aplicarse de forma general, incluso en sanciones impuestas en procesos de cobro coactivo, bajo los siguientes presupuestos esenciales:
- Existencia de tránsito normativo
Una norma posterior debe establecer un tratamiento más benigno que la norma anterior. - Vigencia de la norma favorable
La norma más favorable debe estar vigente al momento de su aplicación. - No haber realizado el pago
Si la sanción ya fue pagada, esta se entiende cumplida y no puede ser modificada con base en el principio de favorabilidad.
🧩 Aplicación Práctica
Este concepto aclara que una vez se verifica el tránsito normativo favorable y no se ha efectuado el pago, la autoridad tributaria debe aplicar el tratamiento sancionatorio más benigno, en cumplimiento de los principios constitucionales, incluso si la sanción está en fase de cobro coactivo.
📚 Conclusión Doctrinal
La interpretación acogida por la DIAN es general, ajustada a la jurisprudencia vigente y aplicable a cualquier tipo de sanción tributaria, siempre que se cumplan los tres presupuestos anteriormente señalados. Por ello, se confirma en todos sus términos el Oficio 100208192-952 de 2024.
🧩 Implicaciones para los Contribuyentes
✅ Posibilidad de solicitar la aplicación de normas más favorables incluso en etapas avanzadas del proceso sancionatorio.
✅ Relevancia de evaluar constantemente cambios normativos posteriores a la imposición de sanciones.
❌ No es procedente aplicar la favorabilidad si ya se realizó el pago total de la sanción.
📎 Normativa y Jurisprudencia Relacionada
- Artículo 683 y siguientes del Estatuto Tributario (proceso de cobro coactivo)
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre favorabilidad en materia sancionatoria
- Oficio DIAN 100208192-952 del 30 de octubre de 2024
⚖️ ¿Qué resolvió la DIAN?
La DIAN reiteró que el principio de favorabilidad sí aplica en procesos de cobro coactivo, aun cuando la sanción ya se encuentre en ejecución, siempre que:
- Exista un tránsito normativo donde la nueva norma sea más benigna.
- La norma más favorable esté vigente al momento de su aplicación.
- La obligación no haya sido pagada, pues el pago implica cumplimiento de la sanción y no puede revertirse.
🧩 Fundamento Constitucional y Legal
- Art. 29 y 85 C.P.: Derecho al debido proceso y aplicación inmediata de normas más benignas.
- Art. 640 ET (Par. 5): Favorece la aplicación del principio en el régimen sancionatorio tributario.
- Ley 1437/2011, Art. 10: Aplicación de principios constitucionales en actuaciones administrativas.
- Decreto 1742/2020 y Resolución 91/2021: Límites interpretativos de la DIAN (sin resolver casos concretos).
📚 Jurisprudencia relevante citada
- Consejo de Estado: Sentencias de 2019, 2020, 2023 y 2024 que amplían la favorabilidad incluso en ejecución (ej. cobro coactivo).
- Corte Constitucional: Sentencias C-514/19, C-475/97, C-225/19, entre otras, que reconocen la favorabilidad como parte del debido proceso.
✅ Implicaciones prácticas
Situación | ¿Aplica la favorabilidad? |
---|---|
Sanción impuesta bajo norma anterior, sin pago, y nueva norma reduce la sanción | ✅ Sí aplica |
Sanción ya pagada bajo norma anterior | ❌ No aplica |
Sanción en etapa de cobro coactivo sin pago | ✅ Sí aplica |
🗂 Conclusión de la DIAN
La interpretación es general y ajustada a la jurisprudencia vigente. Por tanto, se confirma el Oficio 952 de 2024 en todos sus términos, y se rechaza que se limite el principio de favorabilidad en cobro coactivo, pues este opera de pleno derecho, sin necesidad de normas adicionales.
📌 Relevancia en la actualidad contable, tributaria y laboral
- Contadores y revisores fiscales deben evaluar sanciones en curso frente a reformas tributarias recientes.
- Abogados tributarios pueden fundamentar solicitudes de reducción sancionatoria con base en este concepto.
- Contribuyentes pueden solicitar aplicación de norma favorable antes de efectuar pagos.
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